Consiste en que un Almacén General de Depósito transmita los derechos y prerrogativas que por ley tiene conferido a las instalaciones de una empresa (un tercero), es decir como tener la extensión de una aduana en sus propias instalaciones en base a lo dispuesto en el Art. 16 de la LGOAAC emitida por la CNVB.
Ventajas:
La facilidad de tener las operaciones al comercio exterior en sus propias instalaciones.
Poder tener los inventarios de los proveedores en sus instalaciones.
Reduce los costos operativos de traslado que implicarían tener la mercancía en las bodegas del Almacén General de Depósito.
Permite tener las mercancías importadas sin haber causado los impuestos al comercio exterior, difiriendo grandes inversiones en materia de impuestos.
Se puede habilitar una bodega en cualquier parte de la República Mexicana, siempre y cuando reúnan las condiciones necesarias que establecen las autoridades, como las físicas de estabilidad y adaptabilidad.
La habilitación se ajusta a los horarios y políticas de operación de las empresas.
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